| Condiciones Generales de la reserva y del alquiler en Uruguay |
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Condiciones Generales de la reserva del vehículo
AMBITO DE APLICACION II. SERVICIO DE RESERVA DE VEHÍCULO III. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El importe del alquiler del vehículo puede ser cargado a una credencial Avis o a cualquiera de las principales tarjetas de crédito aceptadas por Avis. Todos los cargos están sujetos al impuesto correspondiente. En Uruguay los impuestos son: IVA 22%. Permiso de ConducciónEl cliente deberá estar en posesión de su permiso de conducción, con al menos 2 años de antigüedad y haber cumplido los 21 años de edad. Asistencia Avis
En Uruguay se permite devolver los coches en diferentes oficinas. Consulte los cargos de este servicio. Las tarifas de Avis no incluyen en el precio el combustible. Normalmente, Avis entrega el vehículo con el depósito lleno de combustible. Si por cualquier circunstancia, el mismo no puede ser devuelto repostado, Avis cobrará la diferencia correspondiente al combustible consumido más un cargo adicional en concepto de gastos. Accesorios
Los vehículos no podrán ser trasladados a otros países. Tampoco está autorizado a transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo expresa autorización por escrito por parte de Avis). Seguros y coberturas
Comprobación del estado del vehículo
AMBITO DE APLICACION
a) utilizare el automóvil para operaciones ilícitas o en contravención a lo estipulado en este contrato. b) condujere en violación a las leyes o reglamentos o bajo la influencia de alcohol o sustancias intoxicantes. c) no presentare inmediatamente denuncia de accidente, hurto o incendio a la autoridad policial y a URUCAR S.A. (AVIS) y/o no adoptare las providencias necesarias para impedir la pérdida de los beneficios del seguro, en particular, entregando la documentación requerida y suscribiendo los instrumento del caso. d) presentare documentación fraudulenta (libreta de conducir, cédula de identidad o tarjeta de crédito adulteradas). e) permitiere la conducción por persona no autorizada por URUCAR S.A. (AVIS) o trasladare el vehículo fuera del territorio nacional. f) subarrendare o cediere a cualquier título el vehículo. g) utilizare el vehículo para arrastrar o remolcar, o en contravención al número de pasajeros o capacidad de carga autorizados, o participare con el mismo en competencias o pruebas. h) transportare en el vehículo materias explosivas o inflamables El incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado con una multa de U$S 1.000, sin perjuicio de la indemnización de daños que corresponda. La pena no se prorrateará y podrá pedirse tanto con el cumplimiento del contrato como con la rescisión. 5. Excepciones a la cobertura: En caso de accidente en vía o camino de ripio o tierra, los daños experimentados por el vehículo no estarán alcanzados ni total ni parcialmente por la cobertura, debiendo el arrendatario y/o demás obligados por este contrato abonar íntegramente los mismos. De producirse un vuelco del vehículo arrendado en vía, camino o ruta, cesará la cobertura y el arrendatario y/o demás obligados contractuales deberán abonar a título de liquidación anticipada de perjuicios el importe equivalente al 50 % del valor comercial en plaza del vehículo. Exceptúase en ambos casos la hipótesis de que la responsabilidad en el siniestro correspondiere a un tercero y que los daños referidos fueren abonados por éste - voluntariamente o por decisión judicial - o por su compañía aseguradora. No obstante, en todos los casos el arrendatario y/u obligados contractuales deberán pagar el lucro cesante y el costo del traslado del vehículo siniestrado al lugar de entrega pactado en forma inmediata, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistirle respecto al tercero responsable.
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